Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano SIMON ALBERTO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.128.423, asistido por el abogado en ejercicio LUIS COROMOTO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.656, en su carácter de parte demandante recurrente; en contra de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.