Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO solicitado por la representación judicial de la parte accionante con respecto a la ciudadana GIOVANNA PATRIZIA SINDONI SGRO, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.198.531, continuándose la presente causa, única y exclusivamente en contra de la empresa mercantil MOLINOS VENEZOLANOS C.A. Asimismo, se fijó oportunidad para la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar.