, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: HUGO SEGUNDO CALVETE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-2.563.478, como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de Padre, del causante: HUGO ENRIQUE CALVETE FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.654.097.-