DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la petición de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por el demandante JOSÉ DARIO BRACAMONTE RUÍZ, en su condición de padre del ciudadano: LUÍS ALBERTO BRACAMONTE AGUILAR, por cuanto quedaron demostrados los extremos exigidos por el literal "B" del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la extinción de la obligación de manutención a que se contrae la presente causa.-
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la presente decisión..-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunsc.....