Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ORLANDO JOSE LEZAMA DELGADO y JACQUELINE DE JESUS ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.603.840, y V-14.065.742 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: FERNANDO MORALES IMITOLA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.178.425, respectivamente, en fecha Trece (13) de Diciembre del año 2000, por ante el Registro del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certifica.....