Por las razones antes expuestas, este Tribunal de  Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia: "En NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  DECLARA: APROBADA Y HOMOLOGADA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA",  solicitada por la ciudadana:  NORIS ISOLINA GURRIERI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-14.650.944.
Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. 
	Publíquese, regístrese,  y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
	
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal  de  Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño del Primer Circuito de l.....