Se dicto sentencia Declarando CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: Maria Elizabeth Salazar, en representación de su hija: (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia ordena corregir, la omisión cometida al inscribir su partida de nacimiento escribiendo el lugar de nacimiento como: “Cruz Roja Venezolana, en Ciudad Bolívar, Municipio Heres, como es lo correcto, de conformidad con la normativa al efecto, del artículo 12 del CPC y de la aplicación e interpretación del principio del Interés superior de niños, Niñas y adolescentes consagrado en el artículo 8 de la LOPNA.