Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos PEDRO ALFONZO SEBASTIANI FERNANDEZ, ISRAEL DE JESUS RONDON VASQUEZ, CARLOS LUIS MARTINEZ y WILFREDO JOSE GUILLEN LOPEZ, en contra de la INVERSORA B-14, C.A. y solidariamente a la empresa CONSILUX TECNOLOGIA BRASIL, ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs.F 17.391,21, discriminados de la siguiente manera:
1°) La suma de Bs.F 4.021,86, al ciudadano PEDRO ALFONZO SEBASTIANI FERNANDEZ.
2°) La suma de Bs.F 5.529,85, al ciudadano ISRAEL DE JESUS RONDON VASQUEZ.
3°) La suma de Bs.F 4.090,75, al ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ.
4°) La suma de Bs.F 3.748,75, al ci.....