INADMISIBLE. Se dicto y publico sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en virtud de la cual este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA SOLICITUD, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.