Se dictó decisión mediante la cual se acordó medida de Protección y Seguridad a la victima de las establecidas en los ordinales 5º,6º del articulo 87 de la Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º al imputado, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión en fecha 10-07-2009.