Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos HUMBERTO ENRRIQUE MENDOZA ASUAJE y ALEXANDRA DEL VALLE COLINA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.646.837 y 18.546.984 respectivamente, residenciados el primero en la calle 27entre avenidas 8 y 9 casa N° 8-11 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en Marín principio de la calle 8 casa S/N pintada de color rosado municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niñ(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)a, contenido en acta de fecha quince (15) de junio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria.....