En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, por los motivos expuestos en el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.