En mérito a todas las consideraciones y razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ESTADO DE ATRASO, interpuesta por el Abogado en ejercicio DANIEL CLAUDIO CIFERRI, en su carácter de Co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, C..A, ambos plenamente identificados en el primer Capítulo de este fallo, y en consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 903 del Código de Comercio, se dictan las siguientes medidas:
PRIMERO: La duración del beneficio de liquidación amigable será de doce (12) meses contados a partir de esta fecha 10/07/2013), obligándose a la solicitante a cancelar en dicho lapso las acreencias existentes, con el concurso de la Comisión de Vigilancia, y bajo.....