Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por WAJECH NIM, parte actora en la presente causa, asistido por la abogada CARMEN MOTA, y los ciudadanos MENDEZ SAHELI MUÑOZ, ABDALLA ALÍ EL SAHLI y MOHAMED EL SAHELI EL SAHELI, codemandados asistidos por el abogado JOSÉ MIGUEL IDROGO MARTÍNEZ, todos anteriormente identificados, en fecha 08 de Julio de 2014, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, incoara el ciudadano WAJECH NIM, en contra de los ciudadanos MENDEZ SAHELI MUÑOZ, ABDALLA ALÍ EL SAHLI y MOHAMED EL SAHELI EL SAHELI, identificados ut supra, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código.....