En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente Con Lugar la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos intentaran los ciudadanos: PINTO NARANJO RAMON ENRIQUE, GUAIQUIRIMA FIGUERA JONNY ANTONIO, LOPEZ CORTEZ PEDRO, GUERRA GARCIA WILMER YVAN y AVILA CHIRINOS RICARDO ENRIQUE, contra la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, se ordena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, según lo expresado en la parte motiva de la presente decisión.