este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: CUPERTINA VILLALOBO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Comunidad de Quigua, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, portadora de la Cédula de Identidad No 3.457.770, quien estuvo debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL CORDIDO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 184.041, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descri.....