En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada, Entidad de Trabajo ROPITAS, C.A, a través de la Profesional del Derecho ANDREA FERNANDA ACUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 107.141, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo del 2015, por el a quo <