IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: ILIANA BEATRIZ SOTO SERRANO, en contra del ciudadano: HERMES AGUSTIN PERAZA RONDON, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, en fecha 27 de noviembre del año 2.010, quedando inserto en el acta bajo el Nº 1048, Libro Nº 7, llevados por ese Juzgado en el año 2.010, y así se decide expresamente.-