Se dictó sentencia declarándose CONFIRMADA la sentencia sometida a consulta dictada el veintiséis (26) de mayo de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana BHIRYI DEL CARMEN SEVILLANO MARTÍNEZ contra las ciudadanas María Milagros Silva de Arrioja e Ixora Requena, la primera Coordinadora Académica del núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente (UDO) y la segunda docente de la materia de microbiología e inmunologia clínica respectivamente, por la presunta violación de su derecho a la defensa y al debido proceso por la exclusión del semestre en curso debido a unas presuntas irregularidades detectadas en la puntuación obtenida por la accionante en la materia de microbiología.