Este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la regulación de competencia planteada en el asunto por MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano GAVINO RAMÓN OBISPO REA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.261.898, asistido por el abogado Germán Guerra, inscrito en el Inpreabogado con el N° 143.880.
SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional competente para tramitar la MEDIDA DE PROTECCION AGRARIA, es el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
TERCERO: Se declara nula la sentencia de fecha 21 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y S.....