En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de marzo de 2007, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JUAN ANTONIO PÉREZ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.893, fallecido en fecha 17 de septiembre de 2014, en su carácter de hijo; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cuatro copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Pr.....