DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público Segundo Abg. Julio Puertas Y SE MANTIENE la medida de Prisión Preventiva acordada en fecha 03/07/14, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) según lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sintonía con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).
Juez de Juicio Sección Adolescente
Abg. Maria Isabel Sueiro
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