En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:
• PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO interpuesta el ciudadano FREDY IBARRA URABAC, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.597.095, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.p.s.a bajo el No. 92.519, actuando en su condición de Co-apoderado Judicial de la sociedad mercantil SAKAIKA TOURS, C.A, RIF J-400876125, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado .....