esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto con base a lo establecido en el artículo 439 numeral 5º y artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada LIBNI FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 205.702, actuando en su condición de Defensora Privada del ciudadano MARCO AUGUSTO CASADEI CHACON, identificado plenamente en Autos, contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2014-003008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por cuanto las mismas satisfacen los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal