esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los razonamientos expuestos, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 de la norma adjetiva Penal declara: PRIMERO: La Nulidad Absoluta y de oficio de todas las actuaciones relacionadas con esta causa a saber: Del acto de celebración de audiencia preliminar y sus fundamentos in extenso de 21 de Enero de 2014 (folios 74 al 83 ambos inclusive) y todos los actos que del mismo emanaren o dependieran, tales como el auto de apertura a Juicio y el decreto de la Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; la acusación Fiscal y sus actos anteriores, vales decir, acto de Imputación Fiscal y Actos propios de investigación realizados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actas de Entrevistas, inspecciones a sitio del suceso; el auto que .....