Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de conformidad con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual comporta así mismo el cese inmediato de la medida preventiva privativa judicial de libertad impuesta, así como la condición de imputado, bajo la cual se encontraba sometido el ciudadano JOSE MIGUEL PLAZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.535.080. SEGUNDO: Se deja constancia en la presente decisión, que de conformidad con el artículo 295 ejusdem la presente investigación podrá ser reabierta, siempre y cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. Notifíquese a las partes y cúmplase. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los quince (15) días mes de septiembre de 2016.