En tal sentido, no es una obligación exclusiva de los Jueces y Juezas Venezolanos, garantizar el derecho amparado en el articulo antes mencionado, pues, en la amplia conformación del Estado, en el caso especifico, le corresponde al Ministerio de Asuntos Penitenciarios como parte del Estado Venezolano, en representación del Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, proteger la vida de las personas privadas de libertad, como es el caso del ciudadano LUIS JESUS CARRILLO CHACON titular de la cedula de identidad Nº 15.520.168, tampoco consta en las actuaciones del presente asunto penal oficio emanado del Internado Judicial de Vista Hermosa en donde indique el estado de peligrosidad o de salud que nos lleve hacer tal cambio de reclusión, en virtud de ello se ordena instar al Director del referido centro de reclusión a los fines de que de cumplimiento al mandato constitucional en cuanto a sus obligaciones se refiere. Asimismo visto el oficio de fecha 13-08-2015, emanado de la coordi.....