En virtud de lo expuesto, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, queda TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, en consecuencia, se ordena el archivo de ley de las presentes actuaciones, una vez transcurra el lapso recursivo contra ésta decisión.