Este Juzgado en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia, firme como ha quedado; conforme a las previsiones de los Artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647 Ejusdem.
Por cuanto la sanción impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), es de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, el adolescente debe, durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta, debe cumplir a cabalidad con las obligaciones de hacer y no hacer que le impuso el Tribunal de Control, entre las cuales se encuentran: 1.- Debe continuar con sus estudios en la institución donde actualmente cursa o en otra, y debe consignar de manera periódica constancia de estudios y constancia de notas, las.....