este juzgado da como satisfecho la citación de todos los demandados en el presente juicio y en tal razón niega la solicitud de reposición formulada por los apoderados judiciales de los co-demandados José Terán, Gabriel Materán, Oswaldo Díaz, Cristian Palacios, Franklin Terán, José Toro y Jim Díaz, ciudadanos abogados Emilio Zámar y Melvis Lyón. Así se decide.
Asimismo este tribunal informa a las partes, que del cómputo realizado por secretaría se evidencia que han transcurrido dieciocho (18) días de despacho desde la constancia en autos de haberse dado por citados todos los demandados, lo que a todas luces se evidencia que transcurrieron los lapsos de contestación y promoción de pruebas en la presente causa.
En consecuencia este tribunal notifica a ambas partes que la presente causa se encuentra en estado de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.