declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Ochoa Robles José Lorenzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.558.342, a través de su apoderado judicial abogada PETRA MERCEDES CALVETTE, contra la decisión dictada en fecha 07 de Agosto de 2008, por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de DESALOJO, así como el cumplimiento de las obligaciones a que se contrae los cánones de arrendamientos señalados, incoado por la ciudadana: CARMEN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.589.452, representada judicialmente por el abogado JAIRO ARIEL RIOS PEREZ, Inpreabogado N° 128.119, y así se declara.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada por dicho juzgado, la cual fue objeto del recurso de apelación, por ser procedente la inadmisibilidad de la demanda, en ra.....