En consecuencia este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION suscrito por el ciudadano PABLO ISAAC LÓPEZ SILVA, previa aceptación de la ciudadana PLÁCIDA MARÍA ANZOLA VARGAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES). Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE. Tómese razón en el diario.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de.....