DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena Subsanar la Sentencia Definitiva dictada en fecha VEINTISEIS (26) de NOVIEMBRE de 2004, por lo que se establece que la fecha exacta del matrimonio fue el SEIS (06) DE SEPTIEMBRE de 1.997. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado por este Despacho en la fecha supra señalada (26/11/2004). Así se Decide.