observación se evidencia que el Defensor Judicial de la parte demandada, abogado Jesús Rodríguez Ordosgoitty, se dio por citado en fecha dieciséis(16) de septiembre de dos mil trece (2.013), fecha a partir de la comienza a computarse el lapso para la contestación de la demanda. Asimismo la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros, abogada Zulima Beylone, se dio por citada mediante poder notariado tal como consta en los folios 145 al 149, en fecha treinta (30) de septiembre de 2.013, presentando el escrito de contestación de demanda en fecha diez (10) de octubre de dos mil trece (2.013). En tal sentido, se deja claramente manifiesto que el lapso para la contestación de la demanda vence en fecha dieciséis (16) de octubre de 2.013. Motivo por el cual este Tribunal procede a REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha once (11) de octubre de dos mil trece (2.013), en aras de garantizar el debido proceso.