este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda presentada por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, suscrito por los ciudadanos JOSÉ VICTORINO FRANCISCO GARCÉS y ROLANDO GUSTAVO MILAN SALCEDO, protocolizado en fecha 30/07/2004, por la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, es decir, por haber transcurrido el término de caducidad establecido por el Artículo 170 del Código Civil; y en virtud, que esta decisión tiene suficiente fuerza y alcance, para enervar los demás alegatos formulados en el escrito de demanda; esta juzgadora considera inoficioso pronunciarse con relación a otros alegatos formulados por la parte demandante