este Juzgado PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE, la reconvención planteada por la ciudadana OSWDALYS CARMEN PELAYO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.081.089, de este domicilio, asistida del Abogado MOISES MANUEL FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.496, en contra de los ciudadanos ALBA LUCIA GRAJALES DE MORÓN y MARCO TULIO MORÓN TEJERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-22.308.012 y V-7.506.450, respectivamente.
Se ordena la notificación de las partes sobre el dictamen de la presente decisión a los fines legales consiguientes.