De acuerdo a los hechos señalados por la Jueza inhibida y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por la Jueza inhibida abogada SORAYA AMPARO CHARBONE, para seguir conociendo del juicio que por DESALOJO, interpusiera los ciudadanos JUAN CHIODI Y ADRIAN CHIODI, en contra de PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA CASACOIMA (ADMINISTRADOR JOSE GONCALVES), imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-