este Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA, de la parte demandada, y en consecuencia CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoada por el abogado ALEXANDER JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.260.152, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano LORENZO IANNELLO GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.857.707, según poder otorgado en la Notaria Publica 2da de Barquisimeto, estado Lara, Nº 9, tomo 270, y según Poder Apud Acta los abogados LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY y LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, ambos venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-9.889.818, V-7.583.921, inscritos en el I.P.S.A. bajo con los números 68.138 y 84.595, respec.....