En virtud de los señalamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL presentado por los ciudadanos WOANELGE BRAVO y DARIO FARFAN, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 134.011 y 9.473, respectivamente, ambos de este domicilio, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana DANIELA CAROLINA ANZIANI ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.870.721 y de este domicilio, contra CARMEN ELENA PAEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.870.624 y de este domicilio representada por el ciudadano MAURO CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.471 y de este domicilio., por cuant.....