Vista la diligencia de fecha 14 de octubre de 2024, cursante al folio 74 del expediente N° 15.133, relativo al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA POR INCUMPLIMIENTO, seguido por el ciudadano RAMAGLIA NICOLA plenamente identificado, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO ORDOÑEZ TRAVIEZO identificado en autos; suscrita y presentada por las abogadas YARISOL FIGUEIRA y SORAINY JOSÉ ALFONSO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.560 y 222.884 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de las partes en el presente juicio, mediante la cual acuerdan suspender la causa, por un término impostergable de cinco (5) días de despacho, al respecto este Tribunal observa:
ARTÍCULO 202 PARÁGRAFO SEGUNDO del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:
"... Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez..."
Ahora bien, del artículo antes transcrito se evidencia que s.....