este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: JORGE RAFAEL REYNOSO ESCALONA, por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 417 en relación con el Artículo 420 y 282 todos del Código Penal vigente, ya que ha sido renuente a someterse a la investigación, en perjuicio de NIGEL JOSE GARCIA ALFIGER. En consecuencia, se ordena LA APREHENSIÓN, quien deberá ser conducido ante este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a fin de celebrar Audiencia Oral en presencia de las partes y resolver sobre mantener o no la Medida impuesta.