Se declara INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta en fecha ocho (08) de noviembre de 2006, por el ciudadano accionante OROSMAN SEGUNDO ALARCON SOTO, identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de su hija OMITIR NOMBRE, ya identificada, contra el ciudadano JOSE RAMIRO CONTRERAS DURAN.--------------------------------------------------
SEGUNDO: En virtud de que de los autos no se evidencia que el solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ABSTIENE de imponerle la sanción prevista en dicha disposición.-------------------------------
TERCERO: Con fundamento en las mismas razones expresadas en el dispositivo anterior, de conformidad con el único aparte, in fine, del artículo 33 de la citada Ley Orgánica, y dada la naturaleza de esta decisión, se EXIME al accionante del pago de costas procesa.....