En el presente caso se observa que los particulares inmersos en la solicitud que anteceden escapan a la finalidad de las inspecciones oculares extrajudiciales, ya que los mismos no tienen por objeto dejar constancia del estado de cosas sino de la identificación y dirección de una persona, cuestión por la cual se declara INADMISIBLE la anterior Solicitud de Inspección Ocular. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enil.....