Prendado al pronunciamiento precedente, y vista la subversión de garantías Constitucionales y Legales, como el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y el sublime Derecho a la Defensa; por la dilación inoficiosa en que incurriere el Juzgador Abog. Trino Odreman, que además valga despuntar, desdicen de un cabal desempeño en sus funciones como operador de Justicia; se ordena la remisión de copia certificada de la presente sentencia, de los autos objeto de nulidad y del auto que fundamenta la Sentencia Por Admisión de los hecho que presentara el ut supra en fecha 18-04-2007, a la Inspectoría General de Tribunales; siendo que percibido el descrito actuar como comprometedor de la investidura del jurisdicente en mención en un posible ilícito disciplinario, se vislumbra imperioso el estudio del caso.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Repúbli.....