Se dictó decisión mediante la cual se redime al penado Jose Candelario Diaz el tiempo de nueve (09) meses, vientitres (23) días, y doce (12) horas por el trabajo y estudio de conformidad a los artículos artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio