Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 771/12, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
COM N° 771/12
es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstiene de concederle lo solicitado por la parte demandada en su diligencia y Acuerda mantener la presente Comisión, hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la misma. Cúmplase.-