Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana LUCILA DEL CARMEN APOSTOL ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.344.449, domiciliada en la Avenida 7, entre Calles 24 y 25 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada Migdy Alcina Liscano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.365.223, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.117.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscrip.....