En atención a lo antes expuesto, en aplicación de la doctrina pacífica y reiterada de la Sala Constitucional arriba indicada, y considerando qua la cuantía de la demanda es inferior a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en consecuencia, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2° de la de la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara inadmisible la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 5 del mes que discurre. Así se decide.