Por lo anterior, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, impartiendo justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA PRETENSION de NULIDAD DE LAS CLAUSULAS 107 NUMERAL 18, 184 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE CVG FERROMINERA ORINOCO Y SINTRAFERROMINERA CON VIGENCIA PARA EL PERIODO 2008-2010, tiene incoado el ciudadano LA ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE CVG FERROMINERA ORINOCO (ASOJUPFO), en contra de la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO Y SINTRAFERROMINERA, de conformidad con lo establecido con el segundo aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en el auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2017.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se or.....