DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demandada de ACCION PAULIANA, intentada por los ciudadanos Abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ Y CESAR TOVAR GONZÀLEZ, venezolanos mayores de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.728.525 y V- 5.464.037, inscritos en el Inpreabogado Nros. 90.234 y 108.418 respectivamente, contra las ciudadanas, MARTÍNEZ DORANTE NAILET COROMOTO y VÁSQUEZ MARTÍNEZ NAIVYS YULAY, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.603.723 y V-20.173.196 respectivamente, con domicilio en la Carrera 10 entre 7 y 8 Sector la Concepción, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA que la presente decisión de dictó dentro del lapso establecido.